Estipendio por Misas no es negociación o comercio

“Según el uso aprobado de la Iglesia, todo sacerdote que celebra o concelebra la Misa puede recibir estipendio para que la aplique por una determinada intención... En materia de estipendios, evítese hasta la más pequeña apariencia de negociación o comercio”.

Leticia Jiménez Guillén

Tijuana, B. C.

Seguramente usted en alguna ocasión ha deseado ofrecer una Misa por algún familiar que ha fallecido, como acción de gracias por logros alcanzados, por un aniversario de vida, en fin, por numerosas causas que resultan válidas. Es muy probable entonces que al llegar a la oficina o al dirigirse con el o la encargada de llevar el registro de las celebraciones le diga el costo que tiene una mención.

Esa “tarifa” es llamada estipendio, pues es un pago o retribución que se realizará para la iglesia a la que se acude a solicitar el servicio.

El Código de Derecho Canónico en el Libro IV: De la función de santificar la Iglesia, en el título III, capítulo III, habla sobre el Estipendio ofrecido para la celebración de la Misa, en el cánones 945 al 955 se menciona que:

“Según el uso aprobado de la Iglesia, todo sacerdote que celebra o concelebra la Misa puede recibir estipendio para que la aplique por una determinada intención. Se recomienda encarecidamente a los sacerdotes que celebren la Misa por las intenciones del los fieles, sobre todo de los necesitados, aunque no reciban ningún estipendio.

Los fieles que ofrecen un estipendio para que se aplique la Misa por su intención contribuyen al bien de la Iglesia y con esa ofrenda participan de su solicitud por sustentar a sus ministros y actividades.

En materia de estipendios, evítese hasta la más pequeña apariencia de negociación o comercio”.

SOBRE LAS CELEBRACIONES DE LAS MISAS

“Se ha de aplicar una misa distinta por cada intención para la que ha sido ofrecido y se ha aceptado un estipendio, aunque sea pequeño.

El que debe celebrar y aplicar la misa por la intención de quienes han ofrecido estipendios sigue estando obligado a hacerlo, aunque el estipendio recibido hubiera parecido sin culpa suya.

Si se ofrece una cantidad de dinero para la aplicación de misas, sin indicar cuántas deben celebrarse, su número se determinará atendiendo al estipendio fijado para el lugar en el que reside el oferente, a no ser que deba presumirse legítimamente que fue otra su intención”.

El sacerdote

“El sacerdote que celebre más de una misa el mismo día, puede aplicar cada una de ellas por la intención para la que se ha ofrecido el estipendio; sin embargo, exceptuado el día de Navidad, quédese sólo con el estipendio de una Misa, y destine los demás a los fines determinados por el Ordinario, aunque puede también recibir alguna retribución por un título extrínseco.

El sacerdote que concelebra una segunda Misa en el mismo día no puede recibir por ella estipendio bajo título”.

¿Quién asigna el monto del estipendio?

“Compete al concilio provincial o a la reunión de Obispos de la provincia fijar por decreto para toda la provincia el estipendio que debe ofrecerse por la celebración y aplicación de la Misa y no le es lícito al sacerdote pedir una cantidad mayor; sí es lícito al sacerdote pedir por la aplicación de una Misa un estipendio mayor que el fijado, si es espontáneamente ofrecido y también uno menor.

A falta de tal decreto, se observará la costumbre vigente en la diócesis. Los miembros de cualesquiera institutos religiosos deben atenerse también al mismo decreto o costumbre del lugar mencionados anteriormente”.

La cantidad de estipendios permitidos

“A nadie le es lícito aceptar tantos estipendios para celebrar misas personalmente, que no pueda satisfacerlos en el plazo de un año.

Si en algunas iglesias u oratorios se reciben encargos de misas por encima de las que allí pueden decirse, éstas pueden celebrarse en otro lugar, a no ser que los oferentes hubieran manifestado expresamente su voluntad”.

Los tiempos establecidos para ofrecer las misas y el delegar a otro sacerdote la celebración

“Quien desee encomendar a oreos la celebración de misas que se han de aplicar, debe transmitirlas cuanto antes a sacerdotes de su preferencia, con tal que le conste que son dignos de confianza; debe entregar íntegro el estipendio recibido, a no ser que le conste con certeza que lo que excede por encima de los establecido en la diócesis se le dio en consideración a su persona; y sigue teniendo la obligación de procurar que se celebren las misas, hasta que le conste tanto la aceptación de la obligación como la recepción del estipendio.

El tiempo dentro del cual deben celebrarse las Misas comienza a partir del día en que el sacerdote que las va a celebrar recibió el encargo, a no ser que conste otra cosa.

Quienes transmitan a otros misas que han de ser celebradas, anoten sin demora en un libro, tanto las misas que recibieron como las que han encargado a otros, anotando también sus estipendios”