Estipendio
por Misas no es negociación o comercio
“Según el uso aprobado de
Leticia
Jiménez Guillén
Tijuana, B. C.
Seguramente usted en alguna ocasión ha
deseado ofrecer una Misa por algún familiar que ha fallecido, como acción de
gracias por logros alcanzados, por un aniversario de vida, en fin, por
numerosas causas que resultan válidas. Es muy probable entonces que al llegar a
la oficina o al dirigirse con el o la encargada de llevar el registro de las
celebraciones le diga el costo que tiene una mención.
Esa “tarifa” es llamada estipendio, pues es un pago o
retribución que se realizará para la iglesia a la que se acude a solicitar el
servicio.
El Código
de Derecho Canónico en el Libro IV: De la función de santificar
“Según el uso aprobado de
Los fieles que ofrecen un estipendio
para que se aplique
En materia de estipendios, evítese
hasta la más pequeña apariencia de negociación o comercio”.
SOBRE
LAS CELEBRACIONES DE LAS MISAS
“Se ha de aplicar una misa distinta por
cada intención para la que ha sido ofrecido y se ha aceptado un estipendio,
aunque sea pequeño.
El que debe celebrar y aplicar la misa
por la intención de quienes han ofrecido estipendios sigue estando obligado a
hacerlo, aunque el estipendio recibido hubiera parecido sin culpa suya.
Si se ofrece una cantidad de dinero
para la aplicación de misas, sin indicar cuántas deben celebrarse, su número se
determinará atendiendo al estipendio fijado para el lugar en el que reside el
oferente, a no ser que deba presumirse legítimamente que fue otra su intención”.
El sacerdote
“El sacerdote que celebre más de una
misa el mismo día, puede aplicar cada una de ellas por la intención para la que
se ha ofrecido el estipendio; sin embargo, exceptuado el día de Navidad,
quédese sólo con el estipendio de una Misa, y destine los demás a los fines
determinados por el Ordinario, aunque puede también recibir alguna retribución
por un título extrínseco.
El sacerdote que concelebra una segunda
Misa en el mismo día no puede recibir por ella estipendio bajo título”.
¿Quién asigna el monto
del estipendio?
“Compete al concilio provincial o a la
reunión de Obispos de la provincia fijar por decreto para toda la provincia el
estipendio que debe ofrecerse por la celebración y aplicación de
A falta de tal decreto, se observará la
costumbre vigente en la diócesis. Los miembros de cualesquiera institutos
religiosos deben atenerse también al mismo decreto o costumbre del lugar
mencionados anteriormente”.
La cantidad de
estipendios permitidos
“A nadie le es lícito aceptar tantos
estipendios para celebrar misas personalmente, que no pueda satisfacerlos en el
plazo de un año.
Si en algunas iglesias u oratorios se
reciben encargos de misas por encima de las que allí pueden decirse, éstas
pueden celebrarse en otro lugar, a no ser que los oferentes hubieran manifestado
expresamente su voluntad”.
Los tiempos establecidos
para ofrecer las misas y el delegar a otro sacerdote la celebración
“Quien desee encomendar a oreos la
celebración de misas que se han de aplicar, debe transmitirlas cuanto antes a
sacerdotes de su preferencia, con tal que le conste que son dignos de
confianza; debe entregar íntegro el estipendio recibido, a no ser que le conste
con certeza que lo que excede por encima de los establecido en la diócesis se
le dio en consideración a su persona; y sigue teniendo la obligación de
procurar que se celebren las misas, hasta que le conste tanto la aceptación de
la obligación como la recepción del estipendio.
El tiempo dentro del cual deben
celebrarse las Misas comienza a partir del día en que el sacerdote que las va a
celebrar recibió el encargo, a no ser que conste otra cosa.
Quienes transmitan a otros misas que
han de ser celebradas, anoten sin demora en un libro, tanto las misas que
recibieron como las que han encargado a otros, anotando también sus
estipendios”